domingo, 10 de mayo de 2009

A PROPÓSITO DEL CASO FERNANDO LUGO: IGLESIA Y PEDERASTIA, DERECHO CANÓNICO

A PROPÓSITO DEL CASO FERNANDO LUGO: IGLESIA Y PEDERASTIA.
Una aproximación al derecho canónico y la ley de protección de menores. Un análisis
crítico sobre los casos de abusos sexuales en las diócesis de EE.UU.
Autores : José María Amenós Vidal. Psicólogo Clínico y Social (docencia e investigación desde 1984) por la Universidad Central de Barcelona. Miembro fundador y Administrador de la FPC. Carmen Martínez Ibáñez. Diseño Gráfico y Bellas Artes por la Universidad Central de
Barcelona (España).
Fundación Psicología y Cristianismo. c/ Museo, núm. 26 – 1º 1ª. 08912. Badalona
(Barcelona). España. E-mail : info@psicologos.tk – url : www.psicologos.tk
Índice : Sumario. 1. Benedicto XVI y la legislación canónica que condena los delitos
sexuales. 2. La renuncia al estado clerical es la pena impuesta a los acusados de abuso de
menores. a) SNAP y Archidiócesis de los Angeles (EE.UU). b) Derecho eclesiástico y penas
canónicas. 3. Últimas sentencias condenatorias contra los sacerdotes pederastas. a) Las
resoluciones judiciales en las archidiócesis norteamericanas por casos de violación. b) El
Consejo de Europa aprueba una convención para proteger de abusos sexuales a los
menores de edad. 4. Código de conducta para la protección de menores en la Iglesia
Católica. Pautas de un ambiente sano para niños y jóvenes. a) Pautas generales de
comportamiento con niños para todos los adultos. b) Guía para supervisores de niños en
actividades de grupo. 5. La Conferencia de Obispos Católicos de EE.UU. y los programas de
asistencia a las víctimas de violación. 6. Apéndice. Lista negra de pedófilos en la
Archidiócesis de los Angeles. 7. Notas y textos. Un sincero compromiso de la Iglesia para
combatir el crimen de la pederastia. a) Aclaraciones del Cardenal J.Herranz, Presidente
emérito del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos del Vaticano. b) Declaraciones del
P. Federico Lombardi, Portavoz del Vaticano. 8. Palabras Clave. 9. Agradecimientos.
1. Benedicto XVI y la legislación canónica que condena los delitos sexuales.
Ya en el Código de Derecho Canónico de 1917, canon 2359, párrafo 2, y en el Código
reformado de 1983, canon 1395, párrafo 2, hay una referencia precisa :
"El clérigo que haya cometido delitos contra el sexto precepto del Decálogo, si en realidad el
delito se ha cometido con un menor de edad, será castigado con penas que no excluyen la
dimisión del estado clerical, cuando el caso lo requiera".
Juan Pablo II, el 30 de abril de 2001, publicó la carta apostólica "Sacramentorum sanctitatis
tutela" con las "Normae de gravioribus delictis Congregationi pro Doctrina Fidei reservatis"
donde se reserva a la Congregación para la Doctrina de la Fe la competencia exclusiva en
esta materia detallando una serie de delitos graves, entre ellos la pederastia (Comunicado
oficial de la Oficina de Información del Vaticano, 21 de Marzo 2002. Cardenal Darío Castrillón
Hoyos, Prefecto de la Congregación para el Clero).
La Instrucción "Crimen sollicitationis", vigente hasta ese momento, y que fue emitida por la
Suprema Sagrada Congregación del Santo Oficio el 16 de marzo de 1962, hoy en día la
actual Congregación para la Doctrina de la Fe, requería adecuarse a los nuevos tiempos y
códigos de derecho canónico promulgados en estos asuntos, siendo así aprobado,
confirmado y promulgado por el Sumo Pontífice Juan Pablo II en su Carta Apostólica Motu
Proprio “Sacramentorum sanctitatis tutela”, el delito contra el sexto mandamiento del
Decálogo cometido por un clérigo con un menor de dieciocho años de edad (Carta de la
Congregación para la Doctrina de la Fe a los Obispos de toda la Iglesia Católica y a los
demás Ordinarios y Jerarcas interesados, acerca de los delitos más graves, que están
reservados a dicha Congregación. Roma, 18 de mayo de 2001. Joseph Card. Ratzinger -
Prefecto y Tarcisio Bertone, S.D.B. Arz. em. de Vercelli - Secretario).
S.S. Benedicto XVI, el Cardenal Joseph Ratzinger era el Prefecto de la Congregación para la
Doctrina de la Fe, en ese momento cuando se aprobó la legislación canónica que condena
explícitamente los delitos sexuales cometidos por ministros de la iglesia :
1) indicando el camino para erradicar el abuso de menores entre los sacerdotes, diáconos,
religiosos y seminaristas.
2) exigiendo la reacción firme de toda la Iglesia contra los casos de abusos sobre menores.
3) pidiendo una atención especial hacia las víctimas.



El Santo Padre Benedicto XVI expresa que los daños causados por los abusos sexuales son tan profundos que por tratarse de actos criminales irreparables son aún más graves cuando quien los cometiere es un eclesiástico en el ejercicio de sus funciones.
Citamos sus palabras : «En vuestros continuos esfuerzos por afrontar de manera eficaz este
problema es importante establecer la verdad de lo que ha sucedido en el pasado, tomar todas
las medidas adecuadas para evitar que se repita en futuro, asegurar que los principios de
justicia sean plenamente respetados, y sobre todo, proporcionar una curación a las víctimas y
a todos los que han quedado afectados por estos crímenes atroces» (Discurso de Benedicto
XVI a los obispos católicos de Irlanda durante la visita «ad limina Apostolorum», el 28 de
octubre, 2006).
2. La renuncia al estado clerical es la pena impuesta a los acusados de abuso de
menores.
a) SNAP y Archidiócesis de los Angeles (EE.UU).
La publicación de la lista negra de pedófilos en la Archidiócesis de los Angeles, atiende a la
demanda realizada por los sobrevivientes de las violaciones, que revierte en su conjunto en la
asociación SNAP ("Survivors Network of those Abused by Priests"), cuyos datos proceden
directamente de los expedientes desclasificados de la misma Archidiócesis de los Angeles -
"Summaries from Clergy Files", pues se trata de los sacerdotes, diáconos, religiosos y
seminaristas con antecedentes penales que cometieron delitos sexuales y que por esta causa
la misma Archidiócesis de los Angeles por mandato judicial debió responder por su
responsabilidad civil subsidiaria con la indemnización de 508 víctimas de sus crimenes de
pederastia, según el último acuerdo alcanzado a mediados de julio 2007.
b) Derecho eclesiástico y penas canónicas.
En la entrevista con el actual Cardenal Julián Herranz, Presidente del Pontificio Consejo para
la Interpretación de los Textos Legislativos realizada por Radio Vaticano, con motivo del 20º
Aniversario del Código de Derecho Canónico, el 25 de enero de 2003, y a la pregunta sobre
qué soluciones había sugerido la justicia eclesiástica para la delicada cuestión de los
sacerdotes norteamericanos acusados de pederastia, respondió que sencillamente se había
limitado a recordar que en el Derecho universal de la Iglesia ya existen medios para la
solución justa.
Esta solución justa significa que deben ser tutelados los derechos de todos, los derechos -
obviamente en primer lugar - de las víctimas; en segundo lugar, los derechos de los pastores
de las comunidades que están afectadas por estos delitos terribles, pero también los
derechos de aquellos que son acusados como culpables.
¿Qué es lo que ocurre?. Que hay que llevar a cabo - y esto lo hace muy bien el Derecho
Canónico - algo fundamental en todo ordenamiento jurídico que pertenezca a la civilización
del Derecho. Tres cosas: primero, que se compruebe la veracidad de los hechos, porque las
acusaciones pueden ser también falsas; verificar la culpabilidad de las personas y asegurar el
derecho de defensa a través de un proceso justo. Estas cosas se encuentran ya en el
derecho procesal de la Iglesia y se encuentra también la sanción contra este horrendo tipo de
delito, que es la sanción más grave que se le puede imponer a un clérigo: la renuncia al
estado clerical.
No se trata de una norma que la Santa Sede o la Iglesia hayan preparado ahora; se
encuentra en el Código promulgado en 1983 -que ahora recordamos-, y se encontraba
también en toda la legislación precedente de la Iglesia. Durante siglos la Iglesia jamás ha sido
tolerante con estas situaciones.
3. Últimas sentencias condenatorias contra los sacerdotes pederastas. Fuente : SNAP,
Agencia EFE y REUTERS.
a) Las resoluciones judiciales en las archidiócesis norteamericanas por casos de
violación.
De los 201 sacerdotes, diáconos, religiosos y seminaristas acusados por “Survivors Network
of those Abused by Priests“ (SNAP), 113 sacerdotes constan en el informe oficial de la
Archidiócesis de los Angeles, publicado en febrero de 2004.
Del total de sacerdotes 43 ya murieron, 54 ya no son sacerdotes y 16 permanecían en el
ministerio. Del último grupo, en 12 casos no se encontraron pruebas suficientes de violación y
cuatro han sido suspendidos de sus funciones.
La demanda representa la más alta que pagó la Iglesia Católica de EE.UU. con el abono de
660 millones de dólares. Las 508 víctimas de violación han recibido más de 1 millón de
dólares cada una.
En cuanto a indemnizaciones millonarias se refiere, tras el acuerdo según declaró David
Clohessy, director de la Red de Supervivientes de los que sufrieron Abusos por Sacerdotes,
es el mayor pacto alcanzado con la iglesia católica de EE.UU.
b) El Consejo de Europa aprueba una convención para proteger de abusos sexuales a
los menores de edad.
A mediados del año 2007 también el Comité del Consejo de Europa ha aprobado la
Convención sobre la Protección de los Menores contra la Explotación y Abuso Sexual, y su
Secretario General, Terry Davis, subraya que con esta Convención se intenta que los Estados
miembros y las instituciones refuercen su acción para prevenir y combatir las intolerables
violaciones de derechos humanos más fundamentales de los niños y niñas.
Con la Convención sobre la Protección de los Menores contra la Explotación y Abuso Sexual,
aprobada por el Consejo de Europa, se crea un instrumento legislativo que pretende llenar los
vacíos legales y suplir las carencias de protección a menores que la misma Iglesia Católica
se ha visto incapaz de ofrecer hasta el momento a cambio de los repetidos casos de abusos
de menores que han saltado a la prensa y se suman en su haber.
4. Código de conducta para la protección de menores en la Iglesia Católica. Fuente :
USCCB y Archidiócesis de Arlington.
A continuación transcribimos los aspectos más importantes que definen el código de
conducta para el personal de la Iglesia en la diócesis de Arlington, que nos sirve de
consentimiento informado y a modo de ejemplo, para mostrar las medidas adoptadas por las
instituciones eclesiásticas en el ámbito pastoral con el fin de aportar soluciones efectivas a
las carencias observadas hasta el momento en materia de protección de menores.
Asimismo, y con este propósito citamos la carta pastoral de Monseñor Paul S. Loverde,
Obispo de la Diócesis de Arlington, publicada con fecha 30 de noviembre de 2006 :
“Comprados a gran precio. La pornografía: un ataque al templo vivo de Dios“; como fuente de
referencia que ofrece una visión rigurosa sobre el necesario comportamiento de los
orientadores en la pastoral de la Iglesia.
Pautas de un ambiente sano para niños y jóvenes.
La diócesis de Arlington está comprometida a proveer un ambiente sano para niños en todas
las actividades y ministerios de la diócesis.
Los niños son el regalo más precioso y todos los fieles cooperan en tomar toda acción
razonable para garantizar su seguridad. El Código de Conducta es un instrumento importante
en crear un ambiente sano para los niños. Este código clasifica comportamientos y
actividades que son inapropiados para aquellos que trabajan con niños. El propósito del
código es dar a conocer a los empleados y voluntarios de los comportamientos que no son
aceptables y permitir un seguimiento de todas las actividades juveniles.
Estas pautas son aplicables a todas las actividades diocesanas de las iglesias y de las
escuelas católicas en la Diócesis de Arlington. Para el propósito de este código "niños",
"niño", "joven" o "persona joven", se usa para indicar a cualquier persona menor de 18 años.
Estas pautas no se aplican a padres o padres adoptivos ni a los hijos bajo su cuidado.
a) Pautas generales de comportamiento con niños para todos los adultos.
1. Sólo sacerdotes, seminaristas o su familia inmediata pueden pasar la noche en la casa
parroquial. Sólo sacerdotes, seminaristas o individuos de su familia inmediata pueden ser
admitidos en las áreas de convivencia personal dentro de la casa parroquial.
2. Nunca se le debe ofrecer a un niño bebidas alcohólicas, tabaco, drogas o cualquier cosa
que sea prohibida por la ley.
3. No se debe tener reuniones programadas o regulares con un niño sin conocimiento del
padre o tutor.
- Si hay necesidad de cuidado pastoral en privado con un menor, evite estar en ambientes
solitarios. Planee reuniones a horas adecuadas y use lugares que sean apropiados.
- Los adultos no deben estar solos con un menor en dormitorios, cuartos de almacenamiento,
baños, vestuarios u otro cuarto cerrado o área solitaria que sea inapropiada para una relación
ministerial.
- Limite tanto el número como la duración de las sesiones, y haga las referencias
correspondientes.
4. No de regalos valiosos o conceda privilegios especiales u oportunidades a un niño en
particular. No se deberán dar pequeños regalos a los niños sin permiso o conocimiento del
padre o tutor.
5. Niños o personas jóvenes que no sean de la familia, no pueden estar en la casa de un
adulto sin la presencia de otro adulto responsable.
6. No use conversaciones, vocabulario, grabaciones, películas, o juegos inadecuados con
menores. Es ilegal mostrar material sexual explícito o pornográfico a niños o jóvenes.
7. No tome fotografías a niños o jóvenes cuando estén sin ropas o se estén desvistiendo. No
tome fotografías de un solo niño o a un determinado niño sin el conocimiento del padre o
tutor.
8. Los adultos no deben salir de viaje solos con un niño que no sea un miembro de la familia
inmediata sin la autorización escrita del padre o tutor, la aprobación del Pastor o supervisor y
tiene que ir acompañado de otro adulto responsable.
9. Al tocar a una persona debe hacerse de acuerdo a la edad y mostrando respeto y
amabilidad.
- Debe evitarse el luchar, hacer cosquillas o cualquier otro acto de "jugueteo" con un niño.
- Debe evitarse el contacto físico con un niño a solas. Un abrazo puede ser una muestra de
amor y respeto. Sin embargo, debe hacerse siempre en presencia de otros y nunca a solas
en un cuarto a puerta cerrada.
- Si un niño inicia el contacto físico, es propio responder de una forma apropiada y limitada.
En todos los casos debe ser respetuosa.
10. Si usted se da cuenta de que hay una atracción personal física inapropiada entre usted y
una persona joven, mantenga limites profesionales claros entre usted y la persona joven y
consulte con un supervisor.
11. Los jóvenes no deben mantener llaves de las instalaciones de la iglesia. Si necesitan
llaves por asuntos de empleo, esto debe examinarse cuidadosamente.
12. Esta prohibido ejercer disciplina física a un niño.
b) Guía para supervisores de niños en actividades de grupo.
1. Supervisores son responsables de revisar el Código de Conducta de la Diócesis de
Arlington con los niños que se le han asignado.
2. Dos o más adultos deben estar presentes en eventos con niños.
- La proporción recomendada de supervisores a niños es de 1 por 10 para viajes en el día y
de 1 por 7 para actividades que duren más de 12 horas.
- En el caso que no haya un número suficiente de supervisores, el evento debe ser
cancelado.
- En ninguna circunstancia se puede usar un menor de 18 años para cubrir el número
requerido de supervisores.
3. Si una persona tiene que ir a un dormitorio con un niño, otro adulto tiene que estar
presente con ellos. Si un supervisor permanece en un hotel u otro dormitorio con niños, el
supervisor debe dormir en el suyo propio. Bajo ninguna circunstancia puede un adulto
compartir la misma cama con un niño que no sea de la familia.
4. Los lugares deben ser supervisados durante todas las actividades de organización.
5. El vestuario debe ser modesto y de acuerdo a los valores cristianos.
6. Antes de llevar los niños a un viaje debe obtenerse un permiso de los padres, incluyendo
un formulario de tratamiento medico. No suministre medicamentos de ninguna clase sin la
autorización escrita de los padres.
7. Los participantes adultos deben abstenerse de tomar bebidas alcohólicas o de fumar en
presencia de niños tanto durante el evento, como también en el viaje de ida y regreso.
8. Está prohibida la posesión o uso de drogas ilegales.
9. Está estrictamente prohibido usar objetos que puedan ser armas.
10. Si durante el viaje alguien se siente incómodo con la acción o intención de otro, deberá
reportarlo de inmediato al supervisor.
11. Tanto los adultos como los jóvenes deben participar de las actividades con los demás
miembros del grupo.
12. Durante todas las actividades, especialmente en eventos sociales o danzas, deberán
haber supervisores disponibles en el edificio donde se desarrolle la actividad.
13. A los grupos de gente joven se le asignará un supervisor adulto especifico, quien
monitoreará y supervisará su comportamiento durante el evento.
14. En cualquier salida, se deberá distribuir a los supervisores información que deberá
compartirse con los participantes para ayudarlos a familiarizarse con el horario del programa
y la distribución de las instalaciones donde se desarrollará el evento.
- Es importante que los jóvenes entiendan la importancia de la información sobre seguridad.
- Un sistema confiable, parecido a "buddy system", deberá ser usado cada vez que los niños
vayan a viajes.
- Deberá designarse un lugar específico donde los menores puedan encontrar al supervisor. o
donde el grupo se ponga de acuerdo de encontrarse a una hora determinada.
- En viajes en que haya que pasar la noche, los supervisores son responsables de establecer
una hora determinada de llegada a sus cuartos y de cumplirla. Los supervisores deben
revisar los cuartos después de esta hora para asegurarse que los jóvenes están en sus
cuartos y permanecen allí.
- Durante el evento los adultos no deben ir a ninguna parte a donde los jóvenes no puedan ir
con ellos. (salones de cóctel , bares, etc).
Todas las personas que trabajan desarrollando un ministerio o servicio voluntario dentro de la
Iglesia en Arlington deben seguir estas reglas. El violar estas reglas es considerado un asunto
serio y será investigado y solucionado.
Recordar que aquellos que trabajan con niños están sirviendo como pastores del precioso
regalo de Dios de la vida joven, deben reforzar siempre la necesidad de respetar los límites y
llevar una vida santa ejemplar.
He leído y entendido las reglas mencionadas en este Código de Conducta de la Diócesis de
Arlington. Intento seguir las reglas y monitorear y proteger los niños y jóvenes en mi servicio a
la iglesia.
Nombre (por favor escriba con letra de imprenta) :
Firma :
Fecha :
Iglesia/Escuela/Organización :
5. La Conferencia de Obispos Católicos de EE.UU. y los programas de asistencia a las
víctimas de violación. Fuente : USCCB, Agencia REUTERS y Los Angeles Times.
El Papa Juan Pablo II decidió citar en 2002 a los obispos estadounidenses en el Vaticano con
el objetivo de recuperar la confianza de los fieles en Estados Unidos. Allí se decidieron
nuevas normas para afrontar los casos de abusos sexuales que se presentaran en el futuro, y
una muestra de ello la encontramos en el código de conducta para la protección de menores
en la Iglesia Católica de la Diócesis de Arlington que sigue las directrices del programa de la
Conferencia Episcopal de EE.UU. (Protecting God's Children Program).
En la comisión mixta creada "ad hoc" por el Vaticano con este fin se encontraba, por parte de
la Santa Sede, el hoy Secretario de Estado, Tarcisio Bertone, lo cual es un signo de
credibilidad en cuanto a los nombramientos efectuados por Benedicto XVI y la legislación
canónica que condena los delitos sexuales, que demuestran una vez más un sincero
compromiso de la Iglesia para combatir el crimen de la pederastia.
La Conferencia de Obispos Católicos de Estados Unidos (USCCB), divulgó un estudio
estadístico y otro complementario, como parte de sus esfuerzos por restaurar la fe de los
65.3 millones de católicos en la institución. Los resultados de ambos informes, que cubren el
período entre 1950 y 2002, revelaron que el problema de la pedofilia es mayor de lo que se
pensaba: 4.392 sacerdotes, un 4 % de un total de 109.694, fueron acusados del abuso sexual
de 10.667 menores. De ese total, aproximadamente 6.700 casos presentaron suficientes
pruebas, otros 3.300 no fueron investigados porque los sacerdotes ya habían fallecido, y
otros mil no presentaron pruebas fiables para justificar una investigación, según aseguró la
Iglesia estadounidense.
El estudio solicitado por la USCCB al Colegio John Jay para la Justicia Criminal de la
Universidad de New York, que se basó en un porcentaje significativo de las 195 diócesis que
respondieron a sus cuestionarios, agregó que más de la mitad de los abusos denunciados
fueron cometidos contra niños entre 11 y 14 años; 81 % de las víctimas eran varones y 19 %,
mujeres.
El escándalo de los sacerdotes pedófilos empezó en 2002 en Boston (Massachusetts). El
caso se saldó con la entrega de 85 millones de dólares a los demandantes. Según un informe
del fiscal general de Massachusetts hubo 789 víctimas de pederastas. Finalmente, y en la
actualidad las indemnizaciones millonarias se han saldado a favor de 508 víctimas y por valor
de 660 millones de dólares en la Archidiócesis de los Angeles.
El acuerdo alcanzado entre la Asociación SNAP - Survivors Network of those Abused by
Priests que representó a las víctimas y la Archidiócesis de los Angeles (Summaries from
Clergy Files), resolvió en una decisión sin precedentes la publicación de los informes
personales de los acusados citados para que se pueda conocer los responsables católicos
que encubrieron esos actos criminales.
Desde 1950, los casos de abusos sexuales en numerosas diócesis de EE.UU. le han costado
a la Iglesia Católica más de 2100 millones de dólares, a los que se suman las últimas
sentencias condenatorias contra los sacerdotes pederastas, un total de gastos dinerarios
atribuído a la indemnización y asistencia psicológica de apoyo a las víctimas de violación, así
como a la contratación de servicios legales y tratamiento de los acusados, que en la mayoría
de los casos deberían ingresar en cualquiera de los hospitales psiquiátricos de que dispone la
penitenciaria del Estado, para cumplir condena y acceder a los correspondientes programas
de rehabilitación.
6. Apéndice.
Lista negra de pedófilos en la Archidiócesis de los Angeles. Fuente : Los Angeles Times,
SNAP y Archidiócesis de los Angeles.
201 sacerdotes, diáconos, religiosos y seminaristas identificados en la Archidiócesis de "Los
Angeles" y acusados de abuso de menores junto a los años de comisión de sus delitos
sexuales ...
3 acusados de 12 casos :
Cimmarrusti, Mario, 1962-69 - García, Peter, 1961-83 - Harris, Michael A., 1972-90
2 acusados de 11 casos :
Kearney, Christopher, 1971-84 - Lovell, Larry, 1974-85
2 acusados de 10 casos :
Dawson, John H., 1972-82 - Falvey,* Mark, 1959-75
1 acusado de 9 casos :
Ramos, Eleuterio, 1972-89
3 acusados de 8 casos :
Barmasse, Kevin P., 1982-88 - Buckley, Michael D., 1965-75 - Fessard, Gerald B., 1965-79
2 acusados de 7 casos :
Martínez, Rubén, 1970-81 - Vetter,* Henry Javier, 1953-73
7 acusados de 6 casos :
Coughlin, Richard T., 1965-81 - Daley,* Wallace J., 1957-63 - Domínguez, Jesús Jesse,
1973-88 - Miller, George M., 1974-88 - Rodríguez, Carlos René, 1984-94 - Salazar, John
Anthony, 1980-86 - Van Handel, Robert, 1970-82
3 acusados de 5 casos :
Atherton, Gregory, 1967-86 - Sandstrom, Lawrence, 1955-69 - Warren,* A. Thomas, 1991
9 acusados de 4 casos :
Castro, Willebaldo, 1973-78 - Ginty,* Denis, 1932-80 - Kelly, Patrick, 1991 - Kohlbeck, Frank,
1981-83 - Miani, Titian Jim, 1957-67 - Pecharich, Michael, 1974-84 - Quinlan,* Celestine,
1957-63 - Savino, Dominic, 1977-80 - Sheahan, John, 1961-65
14 acusados de 3 casos :
Buckman, Franklin, 1962-81 - Caffoe, Lynn, 1973-94 - Casey, Edward, 1974-79 - Duggan,*
Albert J., 1963-71 - Grimes,* James, 1958-59 - Lyons, Denis, 1968-82 - Marshall, Thomas,
1960-63 - Nocita, Mike, 1975-84 - O'Connor, Donald, 1959-61 - Reilly, Terrence, 1959-76 -
Ruhl, John, 1970-82 - Sullivan,* Thomas, 1952-58 - Wolfe,* Phillip, 1975-89 - Ziemann, G.
Patrick, 1967-86
34 acusados de 2 casos :
Abercrombie,* Leonard, años 1970 - Ahumada, Arturo, 1999-2000 - Anderson,* Roger, 1981-
83 - Boyer,* Leland, 1973-82 - Cabot, Samuel, 1980-85 - Carey,* Cleve W., 1963-66 -
Carriere,* David, 1978-79 - Cotter, Patrick J., 1963-64 - Cronin, Sean, 1972-80 - DeLisle,*
Harold F., 1967-77 - Gallagher,* George Michael, 1953-62 - García, Cristóbal, 1980-84 -
Hanley, Bernard Brian, 1965 - Hawkes,* Benjamín, 1973-85 - Hernández, Stephen, 1984-85 -
Jaramillo, Luís, 1986-88 - Johnson, Dave, 1977-79 - Lindner, Jerold, 1973-85 - Loomis,
Richard A., 1969-74 - Mahony, Roger, 1970-93 - McKeon,* Martín, 1962-65 - Moody, Michael
André, 1980 - Pina, Joseph D., 1979-90 - Plesetz, Gerald, 1973-77 - Rowe,* Dorian, 1967-79 -
Santillan, John, 1977-85 - Scott,* George, 1947-58 - Sharpe,* Joseph, 1958-64 - Stadtfeld,*
Joseph, 1958-66 - Stallkamp,* Louis G., 1974-79 - Tepe,* - Raymond (José), 1958-68 - Van
Liefde, Christopher, 1971-75 - Wadeson, John, 1973-77 - Weber,* Francis J., 1959
121 acusados de 1 caso :
Alzugaray, Joseph, 1967-70 - Arzube, Juan, 1975-76 - Balbín, Víctor, 1978-84 - Berbena,
Christopher, 1980 - Berumen, Matthias A., 1990 - Brennan,* John Lawrence, 1954-56 -
Cabaong, Honorato, 1978-84 - Cairns, James, 1971-73 - Carroll, Michael J., 1968-71 - Casey,
* John Joseph, 1944-45 - Cavalli, Vincent V., 1966-68 - Coffield, John V., 1959-60 - Corral,
Andrés S., 1981 - Cosgrove,* John V., 1979-80 - Cousineau, David, 1970-73 - Cremins,*
Daniel J., 1965-71 - Cruces, Ángel, 1978-84 - Deady,* John P., 1956-57 - DeFore, Donald,
1977-78 - DeJonghe,* Harold, 1980-82 - Diesta, Arwyn N., 1982 - DiPeri, Joseph B., 1977 -
Doan, Michael Son Trong, 1999 - Dober, Edward, 1989 - Doherty,* John B., 1967-69 - Dolan,*
James, 1962 - Dowd,* Francis, 1963 - Dunne, Joseph, 1993 - English,* Thomas Patrick,
1969-70 - Farabaugh,* Clint, 1973-75 - Farmer, Donald G., 1967-69 - Farris,* John V., 1951-
54 - Faue,* Mathias, 1965-67 - Fernando, Arthur, 1973-75 - Fernando, Walter, 1980-81 -
Fitzpatrick,* James J., 1962-63 - Fitzpatrick, Thomas Q., 1987 - Foley, George, 1971-74 -
Ford, James M., 1968-71 - Gaioni, Dominic, 1977 - Granadino, David F., 1985-88 - Grill,
Philip, 1965-66 - Guerrini, Roderic M., 1976-78 - Gunst,* George, 1955 - Guzman,* Vicente,
1931-41 - Haran,* Michael Joseph, 1948 - Havel, Thomas E., 1968-72 - Hill, Patrick, 1979-81
- Horvath,* Bertrand, 1971-74 - Hunt,* Michael A., 1957-58 - Hurley,* John J., 1949 - James,
Joseph, 1958 - Jayawardene, Tilak A., 1990 - Jiménez-Pelayo, Emmanuel, 1975 - Juárez,
Anthony, 1957-58 - Kareta, Greg, 1980 - Kavanaugh, Philip, 1973-74 - Keeney, John, 1974-76
- Kelly,* Matthew H., 1969-71 - Kenny, John, 1976-77 - Klikunes, Bruce, 1976-77 - Kohnke,*
John, 1973-74 - Lacar, Sylvio, 1978-84 - Lapierre, David, 1983-84 - León, Modesto, 1995-96 -
Loofborough, Charles, 1978-81 - López, Joseph, 1963-66 - Lorenzoni, Larry, 1957-58 -
MacSweeney,* Eugene, 1959 - Maio, Eugene A., 1963 - Manning, Robert, 1970-71 - Martin,*
James Aloysius, 1934-38 - Martínez, Ernesto, 1965-66 - Martini, Richard M., 1990-91 - Mateo,
Leonardo, 1959 - Mateos, Francisco, 1976-79 - McElhatton,* Thomas, 1943-45 - McGloin,
James, 1963 - McHugh, Patrick, 1972-74 - McNamara, Patrick, años 1960 - Méndez, José J.,
1985-87 - Meyer, Louis L., 1968-69 - Molthen,* Vincent, 1961-62 - Monte,* Alfred, 1947 -
Nwankwo, Cyril, 1997 - O'Carroll,* Charles, 1956-58 - O'Dwyer,* Patrick F., 1959 - O'Loghlen,
Martín, 1965-68 - Orellana, Samuel, 1987 - Pacheco, Gary, 1975 - Peck, Daniel P., 1996 -
Pena, Amado, 1981-83 - Pick,* Louis V., 1947 - Ploughman, Bernard, 1963 - Porter, Thomas
A., 1965-70 - Reilly, Patrick, 1980-84 - Roebert, Michael, 1969-70 - Roper, William, 1970-73 -
Rozo Rincón, Efraín, 1969 - Ryan,* Joseph Francis, 1945 - Salinas,* Gabriel, 1958-60 -
Sánchez, Juan, 1992 - Sánchez, Manuel, 1978-81 - Schaller, Emmett Gilroy, 1979-80 -
Scheier,* Maurice, 1948 - Sharkey, Joe, 1968 - Specialle, Stephen Emmet, 1985-86 -
Sprouffske, Michael M., 1963-69 - Tacderas, Joseph, 1983 - Tamayo,* Santiago L., 1978-84 -
Teluma, Lukas Bao, 1995 - Terra, Michael, 1979-80 - Thorne, Vance, años 1970 - Tresler,
Carl D., 1998 - Tugade, Valentine, 1978-84 - Van ter Toolen,* Vincent, 1961 - Verhart, John,
1957-58 - Villa Gómez, Gillmero Nemoria, 1964-65 - Villaroya, Ernesto Corral, 1983 - Weitz,*
Wilfred, 1959-61 - Wishard, John W., 1980
(*) Decesos, fallecidos y difuntos.
7. Notas y textos.
Un sincero compromiso de la Iglesia para combatir el crimen de la pederastia.
Frente a los escándalos de pederastia en la Archidiócesis de los Angeles en Estados Unidos,
recogemos dos valiosos testimonios que expresan el compromiso de Benedicto XVI y el
Vaticano para poner fin a uno de los crimenes más horrendos que durante años se han
perpetrado bajo el amparo de quienes siendo responsables eclesiásticos debieron en su día
denunciar los casos de abuso de menores a la justicia penal para depurar responsabilidades
criminales.
a) Aclaraciones del Cardenal J.Herranz, Presidente emérito del Pontificio Consejo para
los Textos Legislativos del Vaticano. Fuente : ACI Prensa.
La Iglesia no tiene tolerancia con inconductas sexuales, señala Card. Herranz.
Roma, 25 mayo 2007.- En una entrevista concedida al diario socialista italiano Repubblica, el
Presidente emérito del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos del Vaticano, Cardenal
Julián Herranz, señaló que es falso que la Santa Sede oculte o proteja a sacerdotes culpables
de abusos o inconductas sexuales, y, por el contrario, aclaró que los ministros pederastas
reciben "penas gravísimas" al interior de la Iglesia, sin detrimento de un procedimiento penal
en el fuero civil.
La entrevista giró en torno al documental de la BBC "Crímenes sexuales y el Vaticano", una
producción inglesa que a raíz de un documento interno de la Congregación para la Doctrina
de la Fe que reafirma la inviolabilidad del secreto de confesión, dedujo arbitrariamente y con
testimonios manipulados, que el Vaticano "protegía y ocultaba" a sacerdotes abusadores.
El Cardenal Herranz explicó a Repubblica que la legislación canónica, por el contrario incluye
"penas durísimas, las máximas que se le pueden infligir a un sacerdote", ya que "el bien de
los niños está en el corazón mismo de la Iglesia, tal y como estaba en el corazón de
Jesucristo".
El Purpurado aclaró que el documento en que se fundamentan las críticas del reportaje
británico, la instrucción vaticana "Crimen Sollicitationes" de 1962, no sólo no tenía por objetivo
ocultar a los posibles abusadores de penas canónicas, sino que dicha instrucción no está por
encima, sino que se rige por las normas del Códice de Derecho Canónico de 1983, que
"considera este tipo de hechos como delitos gravísimos, dando indicaciones precisas sobre
procedimientos y penas".
El Purpurado explicó que ante un posible caso de pederastia, el obispo tiene el deber de abrir
una investigación inmediata ateniéndose a tres principios: "prevenir el escándalo, tutelar la
libertad de los testigos y garantizar el curso de la justicia".
El proceso puede llevar a la suspensión del sacerdote, incluso al retiro total de su estado
clerical, sin perjuicio del proceso que pueda seguir ante la ley civil.
Por esta razón, Herranz denunció las "intenciones poco limpias" por parte del documental, en
el que se pretende implicar al Papa Benedicto XVI cuando era prefecto de la Congregación
para la Doctrina de la Fe, cuando en realidad "en 1962, sólo era un simple sacerdote".
Según el Purpurado español, el reportaje de la BBC -que será emitido en breve por la
televisión pública italiana (RAI), "pretende ensuciar la cara de la Iglesia y enfangar el
sacerdocio católico".
b) Declaraciones del P. Federico Lombardi, Portavoz del Vaticano. Fuente : Agencia EFE
y Radio Vaticano.
La Iglesia no quiere más sacerdotes y religiosos pederastas.
Ciudad del Vaticano, 17 julio 2007. El portavoz del Vaticano, el jesuita Federico Lombardi,
afirmó que la Iglesia Católica está dispuesta a comprometerse para que no se repitan los
abusos sexuales por parte de sacerdotes y religiosos.
Lombardi hizo estas declaraciones a Radio Vaticano al hablar del acuerdo alcanzado por la
arquidiócesis de Los Angeles para resarcir económicamente a 508 víctimas de dichos abusos
sexuales durante años.
"La Iglesia está dolida por el sufrimiento de las víctimas y sus familias debido a las profundas
heridas causadas por comportamientos graves e inexcusables de algunos de sus miembros y
está decidida a comprometerse de todas las maneras para evitar que se repitan similares
vilezas", dijo Lombardi.
El portavoz agregó que el acuerdo alcanzado, que supone un desembolso de 660 millones de
dólares por parte de la arquidiócesis, es también "una señal" de ese compromiso.
"Es la señal de la decisión de cerrar una página dolorosa para mirar hacia adelante en la línea
de prevención y de la creación de un ambiente siempre más seguro para los niños y los
jóvenes en todos los ámbitos de la pastoral de la Iglesia", subrayó.
El jesuita agregó que "dado que el problema de los abusos en la infancia y su adecuada
tutela no afecta sólo a la Iglesia sino también a otras instituciones, es justo que también éstas
adopten las medidas necesarias".
Lombardi manifestó también que la Iglesia, "consciente" de su responsabilidad educativa
hacia la juventud pretende asimismo participar "como protagonista" en la lucha contra la
pederastia.
Las declaraciones de Lombardi fueron acompañadas de un comentario de Radio Vaticano en
el que se subraya el compromiso de la Iglesia "contra la plaga de la pederastia".
8. Palabras Clave.
Buddy System : es un programa "Counter Measures" usado para la administración,
identificación, cuantificación y manejo de diversos tipos de riesgos.
9. Agradecimientos.
Expresamos nuestro especial agradecimiento a José Antonio Tavera y Félix Piñeros por la
documentación facilitada sobre el Tribunal Federal de California (U.S.A.) relativa a SNAP
(Survivors Network of those Abused by Priests) y la Archidiócesis de los Angeles (Summaries
from Clergy Files), respectivamente.

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